Multas: ¿recaudar?

«Los conductores españoles siguen siendo muy críticos con sus Ayuntamientos: casi el 90% atribuye carácter recaudatorio a las multas y el 60% piensa que los radares persiguen obtener cuanto más dinero, mejor.»
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Así reza una de las conclusiones del informa realizado por la Fundación Línea Directa (pueden leer todo el informe en el enlace inferior, al final del artículo).
Pero me voy a entretener en escribir sobre ese manido argumento de: «Es que tiene afán recaudatorio solamente.»
Analicemos el tema.
¿Por qué existen la multas de tráfico?
Cuando  el tráfico motorizado comenzó a tener cierto volumen y aumentaron los problemas de  movilidad en las ciudades, hubo que instaurar algún sistema para ordenarlo  pues, hasta entonces, cada uno podía campar por donde buenamente podía. Primero que nada porque en número de usuarios de la vía eran pocos y los ciudadanos aún ocupaban la parte central de la calle. Pero a medida que el número de vehículos motorizados fue mayor, se añadió el adjetivo de peligrosidad al coche y comenzó a ser necesario un reglamento de circulación.
El primer Reglamento General de Circulación data de 1926 y ya se establecían velocidades máximas (35 – 40 km/h) y  sanciones. Desde el mismo principio quedaba claro que  no podíamos saltarnos las normas y que si lo hacíamos, eso era sancionable.
Esto no hubiese sido necesario de haber sido todos ciudadanos-conductores ejemplares, pero eso es una utopía, como  vivir  en los mundos de Yupi.
Si yo soy de los que no se salta las normas, si mi intención no es superar el límite de velocidad  ¿qué más me da que el importe de una multa por exceso de velocidad sea de 100€ o  de 500 €?. . .
Siempre las voces en contra serán de ese grupo de conductores que ya están predispuestos a saltarse el reglamento. Al resto, nos da igual.
Lo cierto es que por muy habituados que estemos a convivir con él, el  automóvil actual es una máquina que genera peligro, peligro mortal en demasiadas ocasiones y por eso ha de tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil y  una matrícula. Y por eso el individuo que lo conduce ha de superar una serie de exámenes teóricos, prácticos  y de aptitud física para obtener su licencia de conducción. Creo que convendría incluso incluir un test psicológico,  sobre todo a algunos.
«Pese a la creencia general, el 70% de las multas de tráfico impuestas por los ayuntamientos españoles están directamente relacionadas con la Seguridad Vial y tan sólo el 30%, con la movilidad o el aparcamiento, lo que destierra el mito de que las multas se imponen fundamentalmente por razones recaudatorias.»
Sangre y dinero
Somos un país de «sangre y dinero». ¿Qué quiero decir con esta frase tan contundente?. Que nos movemos, que hacemos caso, que ponemos atención o nos preocupamos, cuando ha pasado algo grave, sangre, o cuando  nos cuesta el bolsillo. Y tenemos claros ejemplos de ello.
Recordemos, sin ir más lejos, el triste suceso del Madrid Arena. A raíz de aquel desaguisado los ayuntamientos extremaron la seguridad y se solicitan los protocolos de emergencia, aunque sea una reunión para  celebrar un cumpleaños.  Antes de eso no se daba la importancia que requería este tema y es algo de lo que puedo dar fe porque lo he vivido en primera persona.
Cuando ejercía como presidente de la Federación de Ciclismo de Canarias éramos nosotros mismos los que confeccionábamos los protocolos de emergencia, pues el ayuntamiento en cuestión donde se celebraba el evento ciclista, no lo contemplaba. O algunos tenían un seguro de responsabilidad civil precario.
En el aspecto económico, nos preocupamos y  prestamos atención cuando nos «pica» el bolsillo. Vamos a otro claro ejemplo.
El carné por puntos ha supuesto un antes y un después en el número de siniestros y fallecidos, por no decir en el número de sanciones. Estos son los datos
  • Antes de la entrada del carné por puntos, cada fin de semana podía haber de 35 a 40  fallecidos  cada fin de semana.
  • Desde la entrada en vigor se han reducido a 7 – 10 fallecidos en el mismo periodo.
¿Por qué?
Pues porque nos cuesta el bolsillo, simplemente. Ahora prestamos más atención a lo que hacemos y a lo que llevamos entre manos porque puede salirnos caro. Y sin embargo al inicio de la entrada en vigor de los famosos puntos, mucho alzaron su voz en contra. La razón esgrimida era que tenía un carácter sancionador y que perjudicaría a los profesionales.
Y uno pregunta ¿por qué? Pues porque ya estás dispuesto a saltarte la norma. Antes de aplicarse ya estamos pensando en cómo hacer la trampa. ¿O no recordamos la moda de decir que era Fulanito el que conducía en lugar de quien realmente lo hacía, para así no  perder los puntos correspondientes? Se llegó incluso a vender los puntos entre  conductores. Somos así, podríamos decir fácilmente.
Sin lugar a dudas  conducir un vehículo exige una gran responsabilidad y no podemos creer que el conductor puede seguir campando a sus anchas. El coche no puede seguir marcando nuestro recorrido en la movilidad y marcando los ritmos.

Los conductores españoles siguen siendo muy críticos con los ayuntamientos: casi el 90% atribuye carácter recaudatorio a las multas y el 60% piensa que los radares de las ciudades y sus circunvalaciones persiguen obtener cuanto más dinero, mejor. A pesar de ello, la realidad es otra, ya que el número de las sanciones de tráfico impuestas por las autoridades municipales en los últimos años ha descendido notablemente.

Informe completo Fundación Línea Directa

Las aseguradoras quieren más pastel

A raíz del informe publicado por una aseguradora en la que se indica que los ciclistas implicados en accidentes, se han multiplicado por dos entre los años 2008 y 2013. Han aparecido varias voces discordantes, entre ellas la nuestra. Y este informe deja a las claras que hay algo que desde la DGT y el Gobierno no se hace bien. Aumentan la siniestralidad de la bicicleta, pero no se ataja. Y cuando se ponen a hacerlo, lo que se impone es la autoprotección, casco, prenda reflectante, luces, pegarse a la derecha, etc. Y sin embargo no disminuye, más bien lo contrario. ¿Quien es el causante de esa siniestralidad? no hay que pensar mucho, ¿verdad?

Los ciclistas no tenemos que pagar seguro, por tanto somos un cliente potencial y que estarían encantados de «capturar». El Sr. Montoro, al que se refiere en el informe, uno de los «iluminados», en la seguridad vial, la única cátedra que existe sobre este tema, es la de él, en Valencia, es un viejo conocido de los que llevamos años luchando por la seguridad del ciclista. Llego a decir en los años 90 que el ciclista era el culpable del 70% de los accidentes.
Este análisis no mira aspectos de uso de la bici, urbanos y sesga el análisis del casco. Diciendo que el principal causa de muerte en el golpe en la cabeza, algo que según parece el casco debería de mitigar, toda vez que el casco es obligatorio en carretera interurbana desde el 2003.
Siempre diré lo mismo, la seguridad lo da la cantidad de usuarios y la pacificación del tráfico, que contribuye el ciclista y no, precisamente, el coche. La industria del automóvil ve un enemigo web la bicicleta. Y últimamente aparecen este tipo de noticias. Miremos fuera, Europa.
El artículo publicado por AXA lo pueden leer en el siguiente enlace: INFORME AXA

Y la réplica de los compañeros de ConBici en la Mesa Española de la Bicicleta lo pueden leer aquí debajo.

CONBICI

 

Movilidad ciclista en Radio

El programa de la emisora Radio Canarias la Autonómica, Roscas y Cotufas dirigido por Kiko Barroso, realizó en el día de hoy (21/04) una tertulia distendida con el tema de la movilidad en las ciudades. En el cual participamos conjuntamente con Pablo Justo (Las Palmas en Bici), Miguel Morales (ingeniero de la empresa GIPIC y responsable del Plan Director de la Bicicleta de Las Palmas de G. C) e Itahisa Chávez (Geógrafa, especialista en diseño urbano, Las Palmas de G. C. promovilidad).

¿Declinar toda responsabilidad?

La importancia de los seguros

Cuántas veces has participado en una prueba deportiva o lúdica y cuando has ido a recoger la documentación, el dorsal o los regalos que suelen hacer, te entregan un documento en el que puedes leer entre otras cosas:

«La organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que la participación en esta prueba pueda ocasionarle a usted mismo, a otras personas o en el caso de que terceras personas causen daños a los participantes.»

Lo lees y firmas pues piensas que es simplemente un trámite más y que a ti no te va a suceder nada. Pero ¿y si sucede? Es aquí donde aparece el problema.

Si al organizar una prueba deportiva  no se han contemplado todas las obligaciones médicas, logísticas, de seguridad, etc., se incurre en negligencia organizativa. Y si se produce un accidente, más o menos grave, entonces nos enfrentamos a un problema.
Todos deberíamos saber en cada circunstancia, primero, cuáles son nuestros derechos, y segundo, a quién y cómo exigir que estos se cumplan. Hemos de tener claro, llegado el caso,  a quién  pedir responsabilidades si algo sucede.

La responsabilidad civil.

Con respecto a la responsabilidad en un evento deportivo  y/o lúdico hay toda una escala que va subiendo desde la organización,  celebración y la autorización  de la misma. En este tema intervienen:

  • El club o empresa organizadora del evento.
  • Los miembros o titulares de gobierno y representación de la entidad organizadora.
  • Administración pública que da la autorización para la celebración del evento.
  • Federación Autonómica, Nacional o Internacional en la que recae una responsabilidad subsidiaria al dar el visto buena al evento.
Vuelta al Pais Vasco. Accidente con conos, responsable el organizador.

Cláusulas ilegales.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.

«Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas.»

Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984). Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”.

Recuerden siempre verificar que el organizador esté en posesión de los seguros correspondientes. Pueden consultar  en esta misma web cuáles son y las cuantías mínimas a tener contratadas.

Y recuerden que el artículo 636 del Código Penal establece que:

“Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”

Por tanto, cada vez que asistas a una prueba deportiva de cualquier tipo o incluso eventos de otra índole, has de estar seguro que cumple con toda la normativa vigente y que tiene contratado su seguro de responsabilidad civil correspondiente. No es válido uno cualquiera y por un importe X, todo está contemplado en el Real decreto 7/2001 de 12 de enero, cuantificando la cantidad mínima en 150.000€.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que:

“Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

La figura del voluntario y responsabilidad

El voluntario en una prueba deportiva.

Esta figura también está contemplada  y es una parte vinculada al organizador y dependiente de éste. La Ley 6/1996 de 15 enero  del Voluntariado establece en el artículo 10 que las organizaciones serán responsables ante terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus actividades organizadas.

El valor de las pruebas federadas.

Por todo lo anteriormente expuesto las pruebas federadas dan siempre un valor añadido a la seguridad del evento.  Son pruebas que cumplen los requisitos que la Ley estipula y en las que sabemos  sin ningún tipo de oscurantismo quiénes son los responsables. Estas pruebas  contemplan los seguros de responsabilidad civil tanto para los miembros individuales como a los clubes pertenecientes a su federación, así como la organización de pruebas que lleven a cabo los propios clubes. La administración delega en las federaciones el fomento, organización y control de las pruebas deportivas y por tanto se produce un vínculo, administración-federación, entre ambas.
El Real Decreto 1835/1991, 20 diciembre, de Federaciones Deportivas españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas («B.O.E.» 30 diciembre), dice en su artículo 30, punto 2:

Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

 

Bibliografía: Reglamento del ciclismo RFEC, iesport.es, BOE, noticias.jurídicas.com, Reales Decretos